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¿Se puede cambiar la pensión de alimentos de los hijos?

La pensión de alimentos no es para siempre tal como se fijó. Si tu situación económica o la de tu ex cambia, puedes pedir que se modifique. Te explicamos cómo.

Cuando una pareja se separa o divorcia y hay hijos de por medio, uno de los puntos más importantes del convenio o sentencia es la pensión de alimentos. Esta cantidad cubre las necesidades básicas de los menores: alimentación, ropa, educación, sanidad y ocio, entre otras.

Pero la vida cambia. Lo que era justo y razonable cuando se firmó el acuerdo puede dejar de serlo años después. Y aquí es donde muchas personas se preguntan: ¿se puede modificar esa pensión? La respuesta es sí, aunque no de cualquier manera ni por cualquier motivo.

¿Cuándo se puede pedir la modificación?

La ley permite revisar la pensión de alimentos cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias de alguna de las partes. No basta con que la situación haya cambiado un poco: el cambio debe ser real, significativo y, en general, que no fuera previsible en el momento de fijar la pensión.

Algunos ejemplos habituales que pueden justificar una modificación:

Un cambio puntual o temporal no es suficiente: debe tratarse de una situación nueva y duradera.

¿Cómo se tramita la modificación?

Hay dos vías principales:

Acuerdo entre las partes

Si ambos progenitores están de acuerdo con el nuevo importe, se puede redactar un convenio modificado y presentarlo ante el juzgado para que lo apruebe. Es la vía más rápida y menos costosa.

Demanda judicial

Si no hay acuerdo, quien quiere la modificación debe presentar una demanda de modificación de medidas. Será el juez quien, después de valorar las pruebas de ambas partes, decida si procede el cambio y en qué cuantía.

En este proceso, es fundamental acreditar el cambio de circunstancias. Por ejemplo: nóminas, declaración de la renta, certificado de desempleo, informes médicos, facturas de gastos nuevos de los hijos, etc.

¿Desde cuándo surte efecto la modificación?

Con carácter general, la modificación de la pensión produce efectos desde que se interpone la demanda, no desde que se dicta la sentencia. Por eso es importante no esperar demasiado si tu situación ha cambiado: cuanto antes actúes, antes tendrás respaldo legal.

¿Y si el otro progenitor deja de pagar?

Cuestión distinta es cuando la pensión ya está fijada y simplemente no se paga. En ese caso no hablamos de modificación, sino de reclamación de impagos, que tiene su propio cauce judicial e incluso puede tener consecuencias penales para quien incumple. Si estás en esta situación, también podemos ayudarte.

Puntos clave que debes recordar

En Cónsul Jurídico somos especialistas en Derecho de Familia y llevamos años ayudando a familias de Fraga y toda la comarca a resolver este tipo de situaciones. Si crees que tu pensión de alimentos necesita revisarse, ya sea para subirla, bajarla o simplemente entender tus opciones, te ofrecemos una primera consulta gratuita para orientarte sin compromiso.

¿Tu caso es parecido? Hablemos.

Cuéntanos tu situación. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.

Primera consulta gratuita

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación al caso concreto depende de sus circunstancias. Para valorar tu situación, consulta con un profesional.