Uno de los momentos más importantes para cualquier persona que vive en España es poder traer a su familia. Sin embargo, el camino legal para conseguirlo no es el mismo para todos. Depende, sobre todo, de cuál sea tu situación jurídica en España: si ya tienes la nacionalidad española, si eres ciudadano de un país de la Unión Europea o si resides aquí como extranjero con un permiso de residencia (NIE).
A continuación te explicamos las diferencias más relevantes de forma sencilla, para que sepas por dónde empezar.
1. Si eres español (por nacimiento o por nacionalización)
Cuando una persona obtiene la nacionalidad española, ya sea de origen o tras el proceso de nacionalización, su familia directa puede solicitar visado o residencia por una vía especialmente favorable.
En concreto, los familiares de ciudadano de la Unión Europea (pues un español es ciudadano europeo) pueden beneficiarse de un régimen especial que, con carácter general, ofrece trámites más ágiles, menores requisitos económicos y más tipos de familiares incluidos que los regímenes ordinarios de extranjería.
- El reagrupante no necesita acreditar unos ingresos mínimos tan elevados como en otros casos.
- Se puede reagrupar a cónyuge o pareja registrada, hijos menores, ascendientes a cargo y, en algunos supuestos, otros familiares dependientes.
- La autorización que recibe el familiar suele ser directamente de larga duración.
2. Si eres ciudadano de otro país de la UE
Los nacionales de países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza que residen en España también pueden traer a sus familiares por el mismo régimen comunitario mencionado antes. Este régimen es más favorable que el general de extranjería y aplica tanto a familiares europeos como a familiares de países terceros.
La diferencia respecto al ciudadano español es mínima en la práctica, aunque conviene revisar cada caso concreto, especialmente cuando el familiar viene de fuera de la UE.
3. Si eres extranjero con NIE (residencia legal en España)
Si resides en España con un permiso de residencia (lo que comúnmente se identifica con el NIE de color verde o tarjeta de residencia), la vía que debes utilizar es la reagrupación familiar ordinaria, regulada por la normativa general de extranjería.
Este proceso tiene requisitos más exigentes:
- Tiempo de residencia previo: con carácter general, es necesario llevar un tiempo mínimo residiendo legalmente en España antes de poder solicitar la reagrupación.
- Medios económicos: debes acreditar ingresos suficientes para mantener a los familiares que quieres traer. El umbral varía según el número de personas.
- Vivienda adecuada: se exige demostrar que cuentas con un domicilio en condiciones suficientes para acoger a la familia.
- Familiares reagrupables: el círculo es algo más restringido. Básicamente, cónyuge o pareja, hijos menores y, en determinadas condiciones, ascendientes.
Además, el permiso que se concede al familiar reagrupado suele estar ligado inicialmente al permiso del reagrupante, lo que implica renovaciones periódicas.
¿Qué conviene tener en cuenta antes de iniciar el trámite?
Sea cual sea tu situación, hay aspectos comunes que marcan el éxito o el fracaso de una reagrupación:
- Preparar bien la documentación desde el origen (país de procedencia del familiar).
- Asegurarse de que los documentos están correctamente apostillados o legalizados y, si hace falta, traducidos.
- No iniciar el proceso sin verificar que cumples los requisitos en el momento de la solicitud.
- Tener en cuenta los plazos de resolución, que en muchos casos se prolongan más de lo esperado.
Un error en cualquiera de estos puntos puede suponer el rechazo de la solicitud y tener que empezar de nuevo, con el coste emocional y económico que eso conlleva.