Cuando una pareja se separa, una de las preguntas que más angustia genera —y que muchas veces se pasa por alto frente a otros asuntos— es: ¿quién se queda con la mascota? Para millones de familias, el perro, el gato o cualquier otro animal de compañía es un miembro más del hogar, y decidir su futuro forma parte del proceso de separación.
Un cambio importante en la ley española
Hasta hace relativamente poco, el Código Civil español trataba a los animales de compañía como si fueran muebles o enseres del hogar. Afortunadamente, eso cambió. La reforma legal que entró en vigor en 2022 reconoció a los animales como seres sintientes, lo que supone que ya no se reparten como si fueran una televisión o un sofá.
Esto tiene consecuencias prácticas muy concretas: el juez puede —y debe— valorar el bienestar del animal a la hora de decidir con quién vive y cómo se organiza su cuidado.
¿Qué factores se tienen en cuenta?
Cuando la pareja no se pone de acuerdo, el juez analiza la situación para determinar qué es lo más adecuado para el animal. Entre los aspectos que suelen valorarse están:
- Quién se ha ocupado principalmente de su cuidado (veterinario, paseos, alimentación, etc.).
- La disponibilidad horaria y las condiciones de la vivienda de cada parte.
- Si hay hijos menores y el vínculo que estos tienen con la mascota.
- La situación económica para afrontar los gastos del animal.
- Cualquier indicio de maltrato o negligencia en el cuidado.
¿Se puede acordar una «custodia compartida» de la mascota?
Sí. Al igual que ocurre con los hijos, es posible establecer un régimen compartido en el que la mascota conviva con cada miembro de la pareja durante períodos alternos. También se puede acordar que viva con uno de ellos y que el otro tenga visitas o estancias.
Lo más recomendable —y lo más ágil— es que ambas partes lleguen a un acuerdo de mutuo acuerdo y lo recojan por escrito en el convenio regulador. Así evitáis que sea un juez quien decida por vosotros y, sobre todo, evitáis que el proceso se alargue y encarezca.
¿Y si somos pareja de hecho?
Las parejas de hecho se enfrentan exactamente al mismo problema, pero con un añadido: en muchos casos carecen de un marco legal tan definido como el del matrimonio. Aun así, la reforma que reconoce a los animales como seres sintientes les afecta por igual, y los tribunales pueden intervenir si no hay acuerdo. Si sois pareja de hecho, un pacto de convivencia redactado con antelación puede ahorraros muchos conflictos en el futuro.
Gastos veterinarios y otros costes: ¿quién paga?
Otro punto que conviene regular es quién asume los gastos del animal: vacunas, revisiones, seguros, alimentación… Si la mascota convive principalmente con una persona pero la otra también la disfruta, lo habitual es acordar un reparto proporcional de esos costes. No dejéis este aspecto sin cerrar: es una fuente frecuente de conflictos posteriores.
Consejos prácticos si te enfrentas a esta situación
- Recopila pruebas de que has sido el cuidador principal (facturas del veterinario a tu nombre, fotos con fechas, etc.).
- Intenta llegar a un acuerdo con tu pareja antes de acudir al juzgado: será más rápido, más barato y menos doloroso.
- Incluye todos los detalles en el convenio regulador: con quién vive, régimen de visitas y reparto de gastos.
- Busca asesoramiento jurídico desde el principio para no firmar algo que luego te perjudique.