Perder a un padre o una madre es uno de los momentos más duros que puede vivir una familia. En esas circunstancias, lo último en lo que uno quiere pensar es en trámites y papeles. Sin embargo, conocer la pensión de orfandad puede marcar una diferencia real en la estabilidad económica de los hijos que quedan.
¿Qué es la pensión de orfandad?
Es una prestación económica de la Seguridad Social que se reconoce a los hijos cuando fallece uno de sus progenitores —o ambos— y ese progenitor fallecido estaba dado de alta o en situación asimilada al alta, o bien tenía cubierto un periodo mínimo de cotización. El objetivo es compensar, al menos en parte, la pérdida de ingresos que supone el fallecimiento.
Existe también la llamada orfandad absoluta, que se produce cuando fallecen los dos progenitores. En ese caso la prestación se incrementa de forma notable.
¿Quién puede cobrarla?
Con carácter general, tienen derecho a esta pensión:
- Los hijos menores de 21 años del fallecido, tanto biológicos como adoptados.
- Los hijos mayores de 21 años que estén cursando estudios o que acrediten una discapacidad que les impida trabajar, en las condiciones que marca la normativa.
- En determinadas situaciones, también pueden beneficiarse hijos de parejas de hecho debidamente inscritas.
El límite de edad puede ampliarse en ciertos supuestos relacionados con la formación o la discapacidad, por lo que conviene revisar cada caso de forma individualizada.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía depende de varios factores: la base reguladora del fallecido, los años cotizados y si se trata de orfandad simple o absoluta. No existe una cantidad fija única; cada caso arroja un resultado diferente. Lo que sí establece la Seguridad Social es que la pensión no puede ser inferior a una cuantía mínima garantizada, especialmente en casos de orfandad absoluta.
Cuando hay varios hijos con derecho a la prestación, el importe se reparte entre ellos según las reglas aplicables.
¿Cómo y dónde se solicita?
La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si el fallecido era funcionario, ante la mutualidad correspondiente. Puede hacerse de forma presencial en las oficinas o a través de la sede electrónica.
La documentación habitual incluye:
- Certificado de defunción del progenitor fallecido.
- Libro de familia o documentación que acredite la filiación.
- DNI o NIE del solicitante.
- En su caso, certificado de estudios o documentación sobre la discapacidad.
Es importante no demorar la solicitud. Aunque la pensión puede reconocerse con efectos retroactivos hasta cierto punto, cuanto antes se tramite, mejor.
¿Y si la solicitud es denegada?
No siempre la Seguridad Social reconoce la pensión a la primera. Hay casos en los que se deniega por falta de cotización suficiente del fallecido, por dudas sobre la filiación o por errores en la documentación. Ante una denegación, existe la posibilidad de reclamar mediante reclamación previa y, si es necesario, acudir a la vía judicial.
También puede ocurrir que la pensión se extinga —por cumplir la edad máxima o por dejar los estudios, por ejemplo— y luego surjan circunstancias que permitan recuperarla. En esos casos, conviene analizar bien la situación antes de darse por vencido.