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¿La Segunda Oportunidad elimina la pensión de alimentos?

Si tienes deudas y también pagas alimentos a tus hijos, esto es lo que debes saber antes de pedir la Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar deudas que no pueden pagar y empezar de cero. Es una herramienta muy valiosa, pero genera una duda muy frecuente entre padres y madres separados o divorciados: ¿qué pasa con la pensión de alimentos de mis hijos si me acojo a este proceso?

La respuesta corta es que la pensión de alimentos no desaparece. Pero merece la pena explicarlo con calma, porque hay matices importantes que pueden afectarte directamente.

¿Qué deudas cancela la Segunda Oportunidad?

El proceso de Segunda Oportunidad tiene como objetivo final obtener lo que se llama el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, que un juez declare que ya no tienes que pagar las deudas que no has podido afrontar.

Sin embargo, la ley establece que no todas las deudas se pueden cancelar. Hay una serie de créditos que quedan fuera de la exoneración, y entre ellos se encuentran, con carácter general:

La pensión de alimentos protege a los hijos por encima de cualquier proceso concursal. El derecho de los menores prevalece.

¿Por qué no se puede cancelar la pensión de alimentos?

La razón es sencilla: la pensión de alimentos no es una deuda como cualquier otra. Es una obligación que nace del vínculo familiar y cuyo fin es garantizar el bienestar de los hijos menores (y en algunos casos también de los mayores que lo necesiten). El sistema jurídico la trata con una protección especial precisamente porque detrás de esa cantidad mensual hay personas vulnerables que dependen de ella.

Por eso, aunque un juez te conceda la exoneración de tus deudas, seguirás obligado a pagar la pensión de alimentos que tengas fijada en tu sentencia o convenio.

Entonces, ¿de qué me sirve la Segunda Oportunidad si tengo esta obligación?

De mucho. Piénsalo así: si tienes deudas con el banco, con proveedores, con Hacienda o con particulares, y además tienes que pagar cada mes la pensión alimenticia, la presión económica puede ser insoportable. La Segunda Oportunidad te permite librarte de esas otras deudas para que puedas, entre otras cosas, cumplir mejor con tus obligaciones familiares.

En la práctica, muchas personas que acuden a este proceso lo hacen precisamente porque la acumulación de deudas les impedía hacer frente a la pensión. Al cancelar lo que no pueden pagar, recuperan margen económico para cumplir con sus hijos.

¿Y si la pensión que tengo fijada es demasiado alta para mi situación actual?

Esta es otra pregunta habitual. Si tu situación económica ha cambiado de forma significativa (pérdida de empleo, reducción de ingresos, nuevas cargas familiares…), existe la posibilidad de solicitar ante el juzgado una modificación de medidas para revisar la cuantía de la pensión. Pero esto es un procedimiento distinto e independiente de la Segunda Oportunidad.

Lo importante es no dejar de pagar la pensión sin más. El impago de alimentos puede tener consecuencias graves, incluso de carácter penal. Si no puedes afrontar el importe actual, lo correcto es actuar legalmente para revisarlo.

Resumen: los puntos clave

  1. La Segunda Oportunidad no cancela la deuda por pensión de alimentos reconocida judicialmente.
  2. Sí puede cancelar otras deudas (préstamos, tarjetas, deudas con proveedores, etc.) y así darte más aire para cumplir con tus obligaciones.
  3. Si la pensión actual no se ajusta a tu realidad económica, existe un procedimiento judicial específico para modificarla.
  4. Nunca dejes de pagar sin asesorarte antes: las consecuencias pueden ser muy serias.
En Cónsul Jurídico analizamos tu situación completa: tus deudas, tus obligaciones familiares y las opciones reales que tienes. Si estás en Fraga o en cualquier punto del Aragón, puedes contactar con nosotros para una primera consulta gratuita y sin compromiso. Cuéntanos tu caso y te explicamos qué camino tiene más sentido para ti.

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Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación al caso concreto depende de sus circunstancias. Para valorar tu situación, consulta con un profesional.