La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas —autónomos y particulares— liberarse de las deudas que no pueden pagar. Pero no basta con estar arruinado. La ley exige algo más: que el deudor haya actuado de buena fe a lo largo de todo el proceso. Este requisito es, en muchos casos, el que marca la diferencia entre obtener la cancelación de las deudas o quedarse sin ella.
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es, en términos sencillos, el perdón legal de las deudas que no se han podido pagar tras agotar el patrimonio disponible. Es el objetivo final del proceso de Segunda Oportunidad: salir del concurso sin cargar con deudas para siempre.
Para conseguirla, el juez debe comprobar que se cumplen una serie de requisitos. Uno de los más importantes —y el que más dudas genera— es precisamente el de la buena fe del deudor.
¿Qué entiende la ley por «buena fe»?
La buena fe no es un concepto vago. La normativa concreta una serie de situaciones que, de darse, impiden acceder a la exoneración. Con carácter general, se considera que no actúa de buena fe quien:
- Ha sido condenado por delitos económicos, contra los trabajadores, de falsedad u otros relacionados con su situación de insolvencia.
- Ha ocultado bienes, ingresos o derechos para perjudicar a sus acreedores.
- Ha facilitado información falsa o incompleta al solicitar créditos o durante el propio procedimiento.
- Ha rechazado una oferta de empleo adecuada a su perfil durante el proceso, sin causa justificada.
- Ha incumplido los deberes de colaboración e información con el juzgado o con la administración concursal.
En cambio, quien llega a esta situación por circunstancias ajenas a su voluntad —una crisis de negocio, una enfermedad, el fin de una relación, el impago de clientes— y ha actuado con transparencia, tiene muchas más posibilidades de que el juez aprecie esa buena fe.
¿Cómo se acredita la buena fe ante el juzgado?
Este es uno de los puntos donde más importa contar con una buena defensa. La buena fe no se presume sin más: hay que acreditarla documentalmente y construir un relato coherente de lo ocurrido. Algunos elementos que suelen valorarse son:
- El origen y la evolución de las deudas (facturas impagadas, préstamos, avales…).
- Los intentos previos de llegar a un acuerdo con los acreedores.
- La situación patrimonial real del deudor, sin ocultaciones.
- La conducta durante todo el procedimiento: colaboración, puntualidad en las respuestas, veracidad en los datos.
Un expediente bien preparado, con toda la documentación ordenada y un relato claro de la situación, facilita mucho que el juez llegue a una conclusión favorable.
¿Y si hay alguna irregularidad en el pasado?
Mucha gente teme acudir a la Segunda Oportunidad porque en algún momento tomó decisiones discutibles: retrasos en pagos, operaciones que salieron mal, deudas con Hacienda o la Seguridad Social. No todo impide la exoneración. Cada caso tiene sus particularidades, y lo que puede parecer un obstáculo insalvable a veces tiene solución jurídica.
Lo importante es no intentar ocultar nada. La falta de transparencia es, casi siempre, el error que más daño hace en estos procedimientos.
¿Qué deudas pueden quedar fuera aunque se conceda la exoneración?
Incluso cuando se reconoce la buena fe y se concede la exoneración, algunas deudas pueden quedar excluidas. Con carácter general, suelen quedar fuera las deudas de alimentos, ciertas deudas públicas por encima de determinados umbrales y las derivadas de responsabilidad extracontractual por daños personales. Es fundamental conocer qué deudas concretas pueden cancelarse en cada situación antes de iniciar el proceso.