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Ceuta y Melillas el grave problema de la frontera sur de Europa

Qué obliga y qué permite la ley española cuando alguien llega a la frontera de Ceuta: rechazo en frontera, derecho de asilo, la sentencia del TEDH y los límites del Estado.

La llegada masiva de personas a Ceuta y Melilla es un grave asunto y, cada vez que vuelve, vuelve también una confusión de fondo: se mezcla lo que se puede hacer, lo que se debe hacer y lo que a alguien le gustaría que se hiciera. Son tres cosas distintas. Este artículo se ocupa solo de las dos primeras.

Ceuta y Melilla no son una frontera cualquiera: son frontera exterior de la Unión Europea. Eso no le da al Estado menos obligaciones. Le da más.

El punto de partida: quién puede entrar

La norma básica es la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (la «Ley de Extranjería»), desarrollada por su reglamento. Junto a ella se aplica el Código de Fronteras Schengen, que regula el cruce de las fronteras exteriores de la Unión.

La regla general es sencilla: para entrar hay que hacerlo por un puesto habilitado, con la documentación exigible y sin tener prohibida la entrada. Quien no cumple estos requisitos debe ser rechazado, devuelto o expulsado, y cada una de esas tres palabras designa un procedimiento distinto, con garantías distintas. No son sinónimos, aunque en la conversación pública se usen como si lo fueran.

El «rechazo en frontera» de Ceuta y Melilla

En 2015, la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana introdujo en la Ley de Extranjería una disposición adicional décima con un régimen especial solo para Ceuta y Melilla. Permite rechazar en frontera a quienes sean detectados intentando cruzar de forma irregular la línea fronteriza.

Pero esa misma disposición incorpora dos condiciones que suelen quedar fuera del titular:

Dicho de otro modo: la ley que habilita el rechazo es la misma que le pone el límite. No existe un rechazo «sin condiciones».

El asilo va por su propia vía

La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, tiene una consecuencia que conviene subrayar: solicitar protección internacional no es entrar irregularmente. Es ejercer un derecho.

Mientras la solicitud se tramita, opera el principio de no devolución (non-refoulement), recogido en la Convención de Ginebra de 1951 y en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ese principio impide devolver a una persona a un territorio donde su vida o su integridad corran peligro, cosa que no concurre en Marruecos, y no admite excepción por razones de volumen o de presión migratoria.

Entonces, ¿cómo debe actuar el Estado?

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Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación al caso concreto depende de sus circunstancias. Para valorar tu situación, consulta con un profesional.