La llegada masiva de personas a Ceuta y Melilla es un grave asunto y, cada vez que vuelve, vuelve también una confusión de fondo: se mezcla lo que se puede hacer, lo que se debe hacer y lo que a alguien le gustaría que se hiciera. Son tres cosas distintas. Este artículo se ocupa solo de las dos primeras.
El punto de partida: quién puede entrar
La norma básica es la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (la «Ley de Extranjería»), desarrollada por su reglamento. Junto a ella se aplica el Código de Fronteras Schengen, que regula el cruce de las fronteras exteriores de la Unión.
La regla general es sencilla: para entrar hay que hacerlo por un puesto habilitado, con la documentación exigible y sin tener prohibida la entrada. Quien no cumple estos requisitos debe ser rechazado, devuelto o expulsado, y cada una de esas tres palabras designa un procedimiento distinto, con garantías distintas. No son sinónimos, aunque en la conversación pública se usen como si lo fueran.
El «rechazo en frontera» de Ceuta y Melilla
En 2015, la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana introdujo en la Ley de Extranjería una disposición adicional décima con un régimen especial solo para Ceuta y Melilla. Permite rechazar en frontera a quienes sean detectados intentando cruzar de forma irregular la línea fronteriza.
Pero esa misma disposición incorpora dos condiciones que suelen quedar fuera del titular:
- El rechazo debe hacerse respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
- Debe garantizarse la posibilidad de solicitar protección internacional en los lugares habilitados al efecto.
Dicho de otro modo: la ley que habilita el rechazo es la misma que le pone el límite. No existe un rechazo «sin condiciones».
El asilo va por su propia vía
La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, tiene una consecuencia que conviene subrayar: solicitar protección internacional no es entrar irregularmente. Es ejercer un derecho.
Mientras la solicitud se tramita, opera el principio de no devolución (non-refoulement), recogido en la Convención de Ginebra de 1951 y en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ese principio impide devolver a una persona a un territorio donde su vida o su integridad corran peligro, cosa que no concurre en Marruecos, y no admite excepción por razones de volumen o de presión migratoria.
Entonces, ¿cómo debe actuar el Estado?
- Debe controlar la frontera, exigir la entrada por puestos habilitados y rechazar a quien intente cruzar de forma irregular.
- Debe mantener vías legales de entrada y de solicitud de asilo efectivas.
La discusión legítima —y la hay— no es si el Estado puede o no controlar su frontera: puede, y esa competencia no está en cuestión. La discusión es si los cauces legales funcionan de verdad.
Y si esto te afecta directamente
Más allá del debate general, hay situaciones concretas en las que conviene actuar con asesoramiento desde el primer momento.
Cada caso es único: el procedimiento aplicable, los plazos y las garantías dependen de circunstancias muy concretas.