Hablar de dinero y bienes antes de la boda puede resultar incómodo. Muchas parejas evitan el tema por miedo a que parezca una señal de desconfianza. Sin embargo, firmar un acuerdo prematrimonial es, en muchos casos, uno de los gestos más responsables y transparentes que puede tomar una pareja antes de contraer matrimonio.
¿Qué es exactamente un acuerdo prematrimonial?
Es un pacto firmado por ambos miembros de la pareja antes de casarse, en el que acuerdan cómo van a gestionar su patrimonio durante el matrimonio y, sobre todo, cómo se repartirían los bienes si la relación terminara. En España, este tipo de acuerdos se instrumentaliza habitualmente a través de las llamadas capitulaciones matrimoniales, que deben formalizarse ante notario.
No se trata de un contrato pensado para el divorcio, sino de una herramienta para ordenar la vida económica en común desde el principio, con claridad y sin improvisaciones.
¿Qué se puede incluir en este tipo de acuerdo?
El contenido puede ser muy variado, siempre dentro de los límites que marca la ley. Con carácter general, suelen regularse cuestiones como:
- El régimen económico del matrimonio: separación de bienes, gananciales u otros.
- La titularidad de los bienes que cada uno aporta al matrimonio.
- Cómo se gestionarán los bienes adquiridos durante la convivencia.
- Aspectos relacionados con deudas o negocios de uno o ambos cónyuges.
- En algunos casos, previsiones para una posible separación o divorcio.
Lo que nunca puede incluirse son cláusulas que perjudiquen gravemente a uno de los cónyuges, que vulneren derechos fundamentales o que vayan en contra de la ley.
¿Cuándo resulta especialmente recomendable?
Aunque cualquier pareja puede beneficiarse de un acuerdo prematrimonial, hay situaciones en las que su conveniencia es especialmente clara:
- Cuando uno o ambos tienen un negocio propio. Proteger la empresa familiar o el proyecto empresarial de posibles consecuencias de una ruptura es muy importante.
- Cuando hay hijos de relaciones anteriores. El acuerdo puede ayudar a preservar el patrimonio destinado a esos hijos.
- Cuando existe una diferencia patrimonial importante entre los dos miembros de la pareja.
- Cuando alguno espera recibir una herencia relevante en el futuro.
- En segundos matrimonios, donde ya existe experiencia de lo que puede ocurrir sin una planificación previa.
¿Y si no firmamos nada antes de casarnos?
Si una pareja no formaliza ningún acuerdo, el matrimonio quedará sujeto al régimen económico que establezca la ley aplicable, que en gran parte de España es el de gananciales. En este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual, lo cual puede ser perfectamente adecuado para muchas parejas, pero no para todas.
La buena noticia es que, aunque no se haya firmado nada antes de la boda, siempre es posible modificar el régimen económico matrimonial durante el matrimonio, mediante las correspondientes capitulaciones matrimoniales ante notario.
¿Qué validez tienen estos acuerdos?
Para que un acuerdo prematrimonial sea válido y eficaz en España, debe cumplir ciertos requisitos: consentimiento libre de ambas partes, contenido lícito y, en el caso de las capitulaciones matrimoniales, escritura pública ante notario. Un pacto firmado en un papel sin más formalidades puede no tener el efecto legal esperado, por lo que el asesoramiento jurídico previo es fundamental.